Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

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b) Además se compensará económicamente o en su defecto por tiempo de descanso el
exceso de tiempo empleado para su desplazamiento que se computará según estipule
Google Maps.
Dada la índole de los servicios que presta la empresa, ésta puede ejercer su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura determinado en sus contratos concesionales para realizar su trabajo. El desplazamiento temporal podría convertirse en un desplazamiento de larga duración, incluso en un traslado definitivo.
La movilidad geográfica se regulará según lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
La compensación por gastos en caso de traslado a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores será la necesaria para cubrir el coste del desplazamiento del trabajador, de
los familiares que convivan con él y de sus pertenencias, así como una indemnización en metálico de dos mensualidades brutas. Asimismo, el trabajador, con motivo del traslado, tendrá
derecho a un permiso retribuido de dos días.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste
carecerá de derecho a compensación por los gastos que origine el cambio.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a
las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Se informará tanto al trabajador o trabajadores afectados así como a los representantes de
los trabajadores del centro de trabajo de origen como de destino de cualquier traslado que
conlleve cambio de residencia.
Artículo 16. Desplazamientos.
Como condición y requisito para poder desarrollar el trabajo, se establece que todo el personal que deba realizar tareas fuera del centro de trabajo efectuará los desplazamientos que
sean necesarios para la realización de los servicios que se le encomienden en vehículo automóvil aportado por la empresa, debiendo estar habilitado legalmente para su conducción.
Si al trabajador que debe utilizar el vehículo para desarrollar su trabajo le es retirada la licencia de conducir, durante el tiempo que esté inhabilitado para la conducción, la empresa le encomendará tareas para las cuales no necesite desplazarse en vehículo, las cuales el trabajador
estará obligado a realizar, aunque sean de diferente nivel profesional, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. No obstante, si no es posible encontrar una actividad alternativa, el trabajador, previa comunicación a los representantes de