Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19784
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo o
vacantes que no se vayan a cubrir.
Artículo 14. Movilidad funcional.
Respetándose el grupo profesional y el sueldo, todo el personal de la empresa deberá realizar
las funciones que se le encarguen, facilitándole la formación necesaria aunque el contenido
de dichas funciones se corresponda a otro grupo profesional, y con sujeción a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad del servicio el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a otro grupo profesional inferior al
suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás
derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales
de los trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del
grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos
años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio
Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él
realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados
de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. No se considerará
movilidad funcional el desempeño de funciones dentro de cualquiera de las nominadas en el
mismo grupo profesional. El trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes, por cualquier concepto, a la función que desempeñe no entendiéndose derecho consolidado por el desempeño de la misma durante el transcurso del tiempo.
Artículo 15. Movilidad geográfica.
La Dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un Centro de trabajo a
otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En este caso el incremento de los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de
Centro, siempre que se utilice para el transporte vehículo propio, deberá justificarse y será
compensado por la empresa en aquellos Kilómetros de recorrido que excedan en los siguientes términos:
a) Para el cómputo de la compensación antes relacionada se establecerá como punto de
partida para la determinación de la distancia el más cercano al destino entre los siguientes: su residencia habitual o el centro de trabajo en el que está asignado.
Martes, 20 de abril de 2021
19784
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo o
vacantes que no se vayan a cubrir.
Artículo 14. Movilidad funcional.
Respetándose el grupo profesional y el sueldo, todo el personal de la empresa deberá realizar
las funciones que se le encarguen, facilitándole la formación necesaria aunque el contenido
de dichas funciones se corresponda a otro grupo profesional, y con sujeción a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad del servicio el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a otro grupo profesional inferior al
suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás
derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales
de los trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del
grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos
años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio
Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él
realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados
de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. No se considerará
movilidad funcional el desempeño de funciones dentro de cualquiera de las nominadas en el
mismo grupo profesional. El trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes, por cualquier concepto, a la función que desempeñe no entendiéndose derecho consolidado por el desempeño de la misma durante el transcurso del tiempo.
Artículo 15. Movilidad geográfica.
La Dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un Centro de trabajo a
otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En este caso el incremento de los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de
Centro, siempre que se utilice para el transporte vehículo propio, deberá justificarse y será
compensado por la empresa en aquellos Kilómetros de recorrido que excedan en los siguientes términos:
a) Para el cómputo de la compensación antes relacionada se establecerá como punto de
partida para la determinación de la distancia el más cercano al destino entre los siguientes: su residencia habitual o el centro de trabajo en el que está asignado.