Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19783
La empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así
como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con capacidades diferentes, que
en su caso, presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus Jefes o Responsables directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que
advierta de los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido,
que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento o utilidad en lo que de
él dependa.
Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores
vienen obligados a utilizar los medios de Protección que les facilite la empresa en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 13. Provisión de nuevos puestos de trabajo y vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o
vacantes, que hayan de ser ocupadas:
a) Para los grupos profesionales del I al IV que impliquen función de mando o de responsabilidad organizativa, técnica o formativa a todos o cualquiera de los niveles de la
estructura.
b) Por posiciones estratégicas que sean definidas por la empresa para el cumplimiento de
los objetivos.
El resto de plazas a cubrir, sean de nueva creación o vacantes, se comunicarán a nivel interno
a través de las herramientas habilitadas en la empresa y mediante comunicación a los representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. Ante la existencia de varios
candidatos que cumplan con los requisitos exigidos, se dará preferencia a los que tengan su
residencia más cercana al centro de trabajo al que se asigna la vacante, en caso de seguir
existiendo concurrencia, quien se encuentre casado o en unión de hecho prevaleciendo quien
tenga mayor número de descendencia, de seguir existiendo concurrencia, será determinante
la antigüedad y, si no, por sorteo.
Será condición para poder acceder a cubrir la plaza vacante que el aspirante cuente con las
cualificaciones necesarias que tenía quien la desempeñaba y que a su vez quien vaya a cubrir
la que el aspirante venía desempeñando pueda ser cubierta por otro trabajador con las mismas cualificaciones.
Martes, 20 de abril de 2021
19783
La empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así
como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con capacidades diferentes, que
en su caso, presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus Jefes o Responsables directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que
advierta de los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido,
que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento o utilidad en lo que de
él dependa.
Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores
vienen obligados a utilizar los medios de Protección que les facilite la empresa en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 13. Provisión de nuevos puestos de trabajo y vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o
vacantes, que hayan de ser ocupadas:
a) Para los grupos profesionales del I al IV que impliquen función de mando o de responsabilidad organizativa, técnica o formativa a todos o cualquiera de los niveles de la
estructura.
b) Por posiciones estratégicas que sean definidas por la empresa para el cumplimiento de
los objetivos.
El resto de plazas a cubrir, sean de nueva creación o vacantes, se comunicarán a nivel interno
a través de las herramientas habilitadas en la empresa y mediante comunicación a los representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. Ante la existencia de varios
candidatos que cumplan con los requisitos exigidos, se dará preferencia a los que tengan su
residencia más cercana al centro de trabajo al que se asigna la vacante, en caso de seguir
existiendo concurrencia, quien se encuentre casado o en unión de hecho prevaleciendo quien
tenga mayor número de descendencia, de seguir existiendo concurrencia, será determinante
la antigüedad y, si no, por sorteo.
Será condición para poder acceder a cubrir la plaza vacante que el aspirante cuente con las
cualificaciones necesarias que tenía quien la desempeñaba y que a su vez quien vaya a cubrir
la que el aspirante venía desempeñando pueda ser cubierta por otro trabajador con las mismas cualificaciones.