Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19782
La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que
se produzca acuerdo entre el trabajador y el empresario.
D) Pruebas de aptitud. La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados
las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son los adecuados a la categoría o grupo
profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. El tiempo empleado en estas
pruebas no será considerado de trabajo efectivo, ni de periodo de prueba y no podrá exceder de un día.
E) De la extinción de los contratos por causas distintas al despido. El cese de los trabajadores,
deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito, con una antelación de 15 días
naturales, no obstante la empresa, podrá sustituir este preaviso por una indemnización,
equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos, calculándose sobre
los conceptos salariales, de las tablas del presente convenio. Así mismo se le dará traslado
a la representación de los trabajadores del centro de trabajo al que pertenezca, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese con la justificación del traslado al
trabajador.
Artículo 11. Deberes del empresario.
En relación con la prestación del trabajo, la empresa estará obligada a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los
medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el
uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores
establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. De la Prestación del trabajo y obligaciones específicas.
La prestación del trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato.
La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el presente
Convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños, o por causas de producción
no previstas, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con
obligación por parte de la empresa de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al
respecto.
Martes, 20 de abril de 2021
19782
La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que
se produzca acuerdo entre el trabajador y el empresario.
D) Pruebas de aptitud. La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados
las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son los adecuados a la categoría o grupo
profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. El tiempo empleado en estas
pruebas no será considerado de trabajo efectivo, ni de periodo de prueba y no podrá exceder de un día.
E) De la extinción de los contratos por causas distintas al despido. El cese de los trabajadores,
deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito, con una antelación de 15 días
naturales, no obstante la empresa, podrá sustituir este preaviso por una indemnización,
equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos, calculándose sobre
los conceptos salariales, de las tablas del presente convenio. Así mismo se le dará traslado
a la representación de los trabajadores del centro de trabajo al que pertenezca, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese con la justificación del traslado al
trabajador.
Artículo 11. Deberes del empresario.
En relación con la prestación del trabajo, la empresa estará obligada a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los
medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el
uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores
establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. De la Prestación del trabajo y obligaciones específicas.
La prestación del trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato.
La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el presente
Convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños, o por causas de producción
no previstas, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con
obligación por parte de la empresa de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al
respecto.