Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19781
A.3. Respecto de los contratos a tiempo parcial.
Se formalizará por escrito determinándose las horas concertadas y su distribución, la
cual podrá establecerse en cualquiera de las horas de servicio abierto al público pudiéndose realizar de forma partida con una sola interrupción. Las horas efectuadas se
registrarán día a día, totalizándose mensualmente, debiéndose entregar al trabajador
copia del resumen de las horas efectuadas mensualmente con su recibo de salarios.
El empresario informará a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes o de nueva creación para que estos trabajadores puedan
solicitar su conversión de contrato a jornada completa o ampliación de horario. La
denegación por el empresario deberá ser motivada. Para el supuesto de existir más
solicitudes que puestos de trabajo vacante o de nueva creación el empresario se conserva la facultad de elección sin limitación alguna.
El trabajador sólo estará obligado a realizar horas complementarias si estas han sido
pactadas en el contrato de trabajo. El número de horas complementarias no podrá
exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. Estas horas complementarias
deberá conocerlas el trabajador con una antelación mínima de treinta y seis horas.
B) Ingreso. Paralelamente a la formalización del contrato de trabajo, se entregará al trabajador una copia del Convenio Colectivo vigente para su conocimiento y aceptación, copia
de la parte del manual o normas de calidad de la empresa en relación a las funciones a
desempeñar de acuerdo a su puesto de trabajo, así como el protocolo de acoso y plan
de igualdad. Seguidamente se procederá a la apertura del correspondiente expediente
de personal en el que se incluirá toda la documentación aportada por el trabajador. Este
expediente se considerará confidencial y no podrá ser facilitado a terceros, salvo expresa
autorización del trabajador o por imperativo legal, debiendo en este caso ser informado el
trabajador si no existiese prohibición alguna.
C) Período de prueba. El período de prueba sólo podrá concertarse por escrito. El período de
prueba, cualquiera que sea la forma contractual pactada, en ningún caso podrá exceder
de tres meses para los grupos profesionales I y II y de dos meses para el resto de grupos,
debiéndose fijar en el contrato el periodo de prueba.
Durante este período tanto el trabajador como la empresa podrán poner fin a la relación
laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo
el percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido este período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Martes, 20 de abril de 2021
19781
A.3. Respecto de los contratos a tiempo parcial.
Se formalizará por escrito determinándose las horas concertadas y su distribución, la
cual podrá establecerse en cualquiera de las horas de servicio abierto al público pudiéndose realizar de forma partida con una sola interrupción. Las horas efectuadas se
registrarán día a día, totalizándose mensualmente, debiéndose entregar al trabajador
copia del resumen de las horas efectuadas mensualmente con su recibo de salarios.
El empresario informará a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes o de nueva creación para que estos trabajadores puedan
solicitar su conversión de contrato a jornada completa o ampliación de horario. La
denegación por el empresario deberá ser motivada. Para el supuesto de existir más
solicitudes que puestos de trabajo vacante o de nueva creación el empresario se conserva la facultad de elección sin limitación alguna.
El trabajador sólo estará obligado a realizar horas complementarias si estas han sido
pactadas en el contrato de trabajo. El número de horas complementarias no podrá
exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. Estas horas complementarias
deberá conocerlas el trabajador con una antelación mínima de treinta y seis horas.
B) Ingreso. Paralelamente a la formalización del contrato de trabajo, se entregará al trabajador una copia del Convenio Colectivo vigente para su conocimiento y aceptación, copia
de la parte del manual o normas de calidad de la empresa en relación a las funciones a
desempeñar de acuerdo a su puesto de trabajo, así como el protocolo de acoso y plan
de igualdad. Seguidamente se procederá a la apertura del correspondiente expediente
de personal en el que se incluirá toda la documentación aportada por el trabajador. Este
expediente se considerará confidencial y no podrá ser facilitado a terceros, salvo expresa
autorización del trabajador o por imperativo legal, debiendo en este caso ser informado el
trabajador si no existiese prohibición alguna.
C) Período de prueba. El período de prueba sólo podrá concertarse por escrito. El período de
prueba, cualquiera que sea la forma contractual pactada, en ningún caso podrá exceder
de tres meses para los grupos profesionales I y II y de dos meses para el resto de grupos,
debiéndose fijar en el contrato el periodo de prueba.
Durante este período tanto el trabajador como la empresa podrán poner fin a la relación
laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo
el percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido este período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.