Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19780

La categoría de acceso para el personal de Inspección será como mínimo la de oficial de
2.ª y para el personal administrativo de auxiliar administrativo. En todo caso, se velará por
la igualdad de oportunidades, buscando en situaciones idénticas la equidad en el acceso al
puesto de trabajo ofertado.
Para grupos profesionales en los que no existe una composición equilibrada, se adoptará una acción positiva hacia el sexo menos representado, en los casos que las personas
candidatas tengan una valoración idéntica, con méritos equivalentes, de tal forma que se
promueva la contratación de mujeres en puestos masculinizados y de hombres en los sectores feminizados.
Al objeto de fomentar el empleo, las partes se someten a las formas y modelos de contratación establecidos o que se establezcan por la legislación vigente en la materia.

A.1. Respecto de la contratación eventual:
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
demanda del servicio, adaptación o ampliación del mismo, o por modificaciones o
prerrogativas de la Administración derivadas del propio contrato concesional así lo
exigieran, en tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce
meses en un periodo de dieciocho meses. El periodo de prueba será como máximo el
de carácter genérico establecido en el presente convenio.
La indemnización por finalización de contrato en esta modalidad será de doce días por
cada año de servicio.
A.2. Respecto de los contratos formativos y del aprendizaje regulados en el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores:
El tiempo de duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder
de tres años. Percibirán una retribución del salario fijado en este convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo por el tiempo de
trabajo efectivo. El salario fijado para estos tipos de contratos no podrá ser inferior al
75% durante el primer año y al 85% durante el segundo y tercer año.El periodo de
prueba será el establecido con carácter genérico en el presente convenio para cada
grupo profesional.
La indemnización por finalización de contrato en esta modalidad será de ocho días por
año trabajado.