Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19779

7. A
 l de Olivenza la estación móvil de Badajoz 0655 y MOCA 0653.
8. A
 l centro de Castuera la unidad móvil MUL 1051.
9. A
 l centro de Herrera del Duque la estación móvil de Villafranca de los Barros 0656.
La relación de las presentes unidades móviles o unidades autorizadas por la Administración
no excluye la creación o sustitución por otras de acuerdo con lo establecido en los contratos
concesionales suscritos entre la empresa y la Administración, adscribiéndose a sus correspondientes centros de trabajo.
Artículo 10. Contratación, período de prueba e ingreso.
A) De la contratación
Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de
los Trabajadores, estando la empresa obligada, en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación a registrar en la oficina pública de empleo.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades
reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores o disposiciones complementarias.
La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores de cada centro de
trabajo una copia básica de todos los contratos que afecten a dicho centro que deban
celebrarse por escrito o en cualquier otra forma, a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección o no afecta al Convenio, los cuales deberán ser notificados a la representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo.
La copia básica contendrá la siguiente información: Nombre del trabajador, fecha de incorporación, tipo de contrato, duración del contrato, nivel o grupo del Convenio, funciones
o cometidos, jornada y nivel salarial. En lo que se refiere al nivel salarial se indicará que
lo establecido o pactado en el contrato de trabajo respeta lo estipulado en este Convenio
Colectivo.
Los procesos de selección deberán promover la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres en el acceso al empleo y en la promoción profesional, eliminando cualquier sesgo de género que pudiera ser causa de discriminación -directa o indirecta-, estableciendo
sistemas estandarizados de selección con pruebas objetivas que permitan cubrir las necesidades productivas y organizativas de la empresa en cualquier momento.
La Empresa en cada proceso de selección asegurará el uso de un lenguaje inclusivo, no
sexista, que garantice la presentación de candidaturas por parte de las mujeres y la presencia de éstas en todas las fases del proceso de selección.