Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19787
La actualización de las cuantías establecidas en este artículo deberán ser pactadas por las
partes.
— Gastos adicionales: Los gastos adicionales ocasionados por el desplazamiento del trabajador serán abonados una vez comprobados los justificantes correspondientes.
— Kilometraje: El personal que utilice vehículo propio en desplazamientos por cuenta de
la empresa, recibirá una compensación económica que se determinará con arreglo a lo
siguiente:
El valor base se establece en 0,30 € por kilómetro recorrido. Este valor base se actualizará
anualmente con efecto día 1 de enero con la variación anual del Índice General Nacional de
Precios de Consumo, redondeando el resultado al tercer decimal.
Artículo 17. Confidencialidad.
Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe, sigilo y confidencialidad, y
no podrá facilitar, incluso una vez finalizada su relación laboral con la empresa, la información
de que disponga, ni de la propia empresa ni de terceros, que pueda favorecer la actividad
profesional a otros o perjudicar de cualquier modo a Estación ITV Vega Baja, SA, o a las diferentes empresas relacionadas con la misma.
El trabajador que no cumpla con lo expuesto en este artículo, responderá por los daños y
perjuicios causados.
Artículo 18. Dimisión del trabajador.
En caso de rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, éste deberá comunicarlo
por escrito a la empresa con al menos treinta días naturales para los pertenecientes a los
Grupos II y III, y de 15 días naturales para el resto del personal.
El incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización por daños y perjuicios
consistente en un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Dicha indemnización se
detraerá de la cuantía que deba percibir el trabajador en concepto de liquidación de saldo y
finiquito y de ser superior se le reclamará como deuda civil.
Artículo 19. De las reclamaciones de los trabajadores.
Los trabajadores deberán presentar ante la empresa por medio de sus representantes legales,
antes de acudir a plantearlas ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional competente,
cualquiera de las reclamaciones que estimen por pertinente en salvaguarda de sus derechos,
debiendo la empresa resolverlas en el plazo máximo de 5 días naturales, con objeto de evitar
o reducir su planteamiento formal en las distintas instancias.
Martes, 20 de abril de 2021
19787
La actualización de las cuantías establecidas en este artículo deberán ser pactadas por las
partes.
— Gastos adicionales: Los gastos adicionales ocasionados por el desplazamiento del trabajador serán abonados una vez comprobados los justificantes correspondientes.
— Kilometraje: El personal que utilice vehículo propio en desplazamientos por cuenta de
la empresa, recibirá una compensación económica que se determinará con arreglo a lo
siguiente:
El valor base se establece en 0,30 € por kilómetro recorrido. Este valor base se actualizará
anualmente con efecto día 1 de enero con la variación anual del Índice General Nacional de
Precios de Consumo, redondeando el resultado al tercer decimal.
Artículo 17. Confidencialidad.
Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe, sigilo y confidencialidad, y
no podrá facilitar, incluso una vez finalizada su relación laboral con la empresa, la información
de que disponga, ni de la propia empresa ni de terceros, que pueda favorecer la actividad
profesional a otros o perjudicar de cualquier modo a Estación ITV Vega Baja, SA, o a las diferentes empresas relacionadas con la misma.
El trabajador que no cumpla con lo expuesto en este artículo, responderá por los daños y
perjuicios causados.
Artículo 18. Dimisión del trabajador.
En caso de rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, éste deberá comunicarlo
por escrito a la empresa con al menos treinta días naturales para los pertenecientes a los
Grupos II y III, y de 15 días naturales para el resto del personal.
El incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización por daños y perjuicios
consistente en un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Dicha indemnización se
detraerá de la cuantía que deba percibir el trabajador en concepto de liquidación de saldo y
finiquito y de ser superior se le reclamará como deuda civil.
Artículo 19. De las reclamaciones de los trabajadores.
Los trabajadores deberán presentar ante la empresa por medio de sus representantes legales,
antes de acudir a plantearlas ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional competente,
cualquiera de las reclamaciones que estimen por pertinente en salvaguarda de sus derechos,
debiendo la empresa resolverlas en el plazo máximo de 5 días naturales, con objeto de evitar
o reducir su planteamiento formal en las distintas instancias.