Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061066)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para la puesta en marcha del programa de apoyo a la exportación 2021-2022.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19708
personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada
trabajador imputado a la transferencia y Memoria coste final del Programa de Formación de
Técnicos de Comercio Exterior).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico
efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos
de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de
la vigencia del convenio.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a
la Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas
y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia,
que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor
probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo
de los gastos.
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
sta transferencia específica tendrán una duración plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono,
la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
Martes, 20 de abril de 2021
19708
personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada
trabajador imputado a la transferencia y Memoria coste final del Programa de Formación de
Técnicos de Comercio Exterior).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico
efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos
de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de
la vigencia del convenio.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a
la Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas
y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia,
que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor
probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo
de los gastos.
Sexta. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
sta transferencia específica tendrán una duración plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono,
la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.