Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061066)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para la puesta en marcha del programa de apoyo a la exportación 2021-2022.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19709
b) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda
anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que
resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la
transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
d) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
e) C
uando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la
transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
Martes, 20 de abril de 2021
19709
b) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda
anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que
resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la
transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
d) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
e) C
uando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la
transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes: