Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061066)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para la puesta en marcha del programa de apoyo a la exportación 2021-2022.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19707

5. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actividades que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a hacer constar las señas de
identidad de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades
previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se estará
a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Quinta. Ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica.
1. L
 as actuaciones a financiar con cargo a cada transferencia específica deberán haberse
realizado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. No
obstante, en el supuesto de que de una actuación concreta se deriven varios pagos, cada
uno de esos pagos se imputará a la anualidad en la que se haya hecho efectivo.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el anexo I
e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que figura en dicho
anexo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre
por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10% de
presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para
cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. L
 a justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en
el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas
en ese mismo anexo II (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas
y justificantes de pago, Relación de subvenciones imputadas a la transferencia, Gastos de