Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061066)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para la puesta en marcha del programa de apoyo a la exportación 2021-2022.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
19706
Martes, 20 de abril de 2021
2. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades,
se estiman los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO (1 PAX)
HORAS AÑO
COSTE MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO 1
1.652
2.916,67 €
35.000,00 €
Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación
del "II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales
participadas mayoritariamente directa o indirectamente” (En adelante, Convenio Colectivo
Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "II Convenio
Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas
mayoritariamente directa o indirectamente”) y en todo lo no previsto en el citado Convenio
Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y se
regirá por lo establecido en el artículo 20 del “II Convenio de la empresa Extremadura Avante, SLU, y de sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”
(DOE núm. 148, de 31 de junio de 2018).
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Sin perjuicio de la cobertura prevista en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24,
de 5 de febrero de 2021) para la financiación de las actuaciones derivadas del presente
año, el importe previsto para la anualidad 2022 estará supeditada a la oportuna cobertura
presupuestaria designada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en
ningún caso.
19706
Martes, 20 de abril de 2021
2. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades,
se estiman los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO (1 PAX)
HORAS AÑO
COSTE MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO 1
1.652
2.916,67 €
35.000,00 €
Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación
del "II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales
participadas mayoritariamente directa o indirectamente” (En adelante, Convenio Colectivo
Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "II Convenio
Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas
mayoritariamente directa o indirectamente”) y en todo lo no previsto en el citado Convenio
Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y se
regirá por lo establecido en el artículo 20 del “II Convenio de la empresa Extremadura Avante, SLU, y de sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”
(DOE núm. 148, de 31 de junio de 2018).
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Sin perjuicio de la cobertura prevista en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24,
de 5 de febrero de 2021) para la financiación de las actuaciones derivadas del presente
año, el importe previsto para la anualidad 2022 estará supeditada a la oportuna cobertura
presupuestaria designada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en
ningún caso.