Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061067)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para el desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19758

tativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las Partes. La vigencia
de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en
el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Decimotercera. Consecuencias en caso del incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, las otras podrán notificar a la
Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
también a la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.