Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061067)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para el desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo.
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NÚMERO 73
19759
Martes, 20 de abril de 2021
En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
Parte.
Decimocuarta. Modificación.
El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, entendiendo
por tales las firmantes de éste y las que se incorporen conforme a su cláusula quinta, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda suscrita por éstas.
Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de
la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el
mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en
la última firma electrónica,
ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
Ministra de Educación y
Formación Profesional.
FRANCISCO JAVIER
IMBRODA ORTIZ
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ
MORÁN
Consejero de Educación y
Deporte de
la Junta de Andalucía.
Consejera de Educación
y Empleo de la Junta de
Extremadura
(P.D. Decreto del Presidente
30/2019, de 25 de julio, DOE
núm. 160, de 20 de agosto)
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19759
Martes, 20 de abril de 2021
En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
Parte.
Decimocuarta. Modificación.
El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, entendiendo
por tales las firmantes de éste y las que se incorporen conforme a su cláusula quinta, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda suscrita por éstas.
Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de
la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el
mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en
la última firma electrónica,
ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
Ministra de Educación y
Formación Profesional.
FRANCISCO JAVIER
IMBRODA ORTIZ
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ
MORÁN
Consejero de Educación y
Deporte de
la Junta de Andalucía.
Consejera de Educación
y Empleo de la Junta de
Extremadura
(P.D. Decreto del Presidente
30/2019, de 25 de julio, DOE
núm. 160, de 20 de agosto)
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