Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061067)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para el desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19757
La comisión de seguimiento podrá aprobar la constitución de subcomisiones de carácter técnico con la participación de expertos para las actuaciones derivadas del convenio y cuyas
conclusiones deberán ser aprobadas por aquella.
La comisión de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere
a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección y Seguridad de la Información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio, y las que se adhieran mediante adenda al mismo, se sujetará a la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a
de la Ley 40/2015. Se regirá por su clausulado, quedando excluido de la aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo
4. de la citada Ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de tres años desde su firma y resultará eficaz una
vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facul-
Martes, 20 de abril de 2021
19757
La comisión de seguimiento podrá aprobar la constitución de subcomisiones de carácter técnico con la participación de expertos para las actuaciones derivadas del convenio y cuyas
conclusiones deberán ser aprobadas por aquella.
La comisión de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere
a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección y Seguridad de la Información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio, y las que se adhieran mediante adenda al mismo, se sujetará a la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a
de la Ley 40/2015. Se regirá por su clausulado, quedando excluido de la aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo
4. de la citada Ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de tres años desde su firma y resultará eficaz una
vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facul-