Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061016)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la zona regable del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA 20/0345.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19590
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.), se consideren necesarios para clarificar aspectos
relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la
continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
C. Medidas en fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de paso.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc...) se gestionarán según lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará
documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
Lunes, 19 de abril de 2021
19590
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.), se consideren necesarios para clarificar aspectos
relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la
continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
C. Medidas en fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de paso.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc...) se gestionarán según lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará
documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.