Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061016)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la zona regable del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA 20/0345.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19591
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
el ámbito de sus competencias relativas a zonas inundables, afección a cauces, zonas
de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este organismo de
cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las vías pecuarias.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación
de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Consolidación de la
zona regable del Borbollón y Rivera de Gata” vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Lunes, 19 de abril de 2021
19591
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E. Otras disposiciones.
— Se atenderá a las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en
el ámbito de sus competencias relativas a zonas inundables, afección a cauces, zonas
de servidumbre y zona de policía e infraestructuras gestionadas por este organismo de
cuenca.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las vías pecuarias.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación
de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Consolidación de la
zona regable del Borbollón y Rivera de Gata” vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.