Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061016)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la zona regable del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA 20/0345.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19589
— La maquinaria a utilizar deberá estar en perfectas condiciones, destinándose un lugar
adecuado para el mantenimiento y reparaciones precisas.
— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales
como rodadas, baches, etc.
— Durante el proceso de transporte de vertidos en camiones, se procederá a la protección
de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
— Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obra.
— Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
-
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
- Teniendo en cuenta la existencia de yacimientos arqueológicos en las proximidades,
que nos dan idea de que este territorio ha sido ocupado por diversas culturas a lo
largo de los siglos, y la gran extensión de terreno que se verá afectada por zanjas y
otras remociones de tierras bajo cota de rasante natural, se establece que se habrá
de implementar un seguimiento arqueológico durante la fase de ejecución de las
obras con la finalidad de poder minimizar los posibles impacto negativos que pudieran
afectar sobre el patrimonio cultural desconocido que pudiera existir en esos lugares.
Para ello, durante toda la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
Lunes, 19 de abril de 2021
19589
— La maquinaria a utilizar deberá estar en perfectas condiciones, destinándose un lugar
adecuado para el mantenimiento y reparaciones precisas.
— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales
como rodadas, baches, etc.
— Durante el proceso de transporte de vertidos en camiones, se procederá a la protección
de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
— Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obra.
— Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
-
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
- Teniendo en cuenta la existencia de yacimientos arqueológicos en las proximidades,
que nos dan idea de que este territorio ha sido ocupado por diversas culturas a lo
largo de los siglos, y la gran extensión de terreno que se verá afectada por zanjas y
otras remociones de tierras bajo cota de rasante natural, se establece que se habrá
de implementar un seguimiento arqueológico durante la fase de ejecución de las
obras con la finalidad de poder minimizar los posibles impacto negativos que pudieran
afectar sobre el patrimonio cultural desconocido que pudiera existir en esos lugares.
Para ello, durante toda la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie