Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061016)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la zona regable del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA 20/0345.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19588

Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulica deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
B. Medidas en fase de construcción.
— La orla de vegetación de ribera no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
Habrá que poner especial énfasis en las cercanías del arroyo de la Tinaja.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con
la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación
de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las
obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
— Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos, en lugares no adecuados
para ello, procurando eliminarlos debidamente. Todos los residuos y materiales generados a resultas de la demolición y sobrantes de los elementos de riego serán gestionados
según lo dispuesto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Evitar la producción de ruidos y polvo durante la fase de ejecución de las obras. En
cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.