Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones.- (2021060985)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19513
en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de
que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté
previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el modelo
normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
e) C
ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud
para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
2. Las solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción
registral, además deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona
extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que
suscribe la solicitud.
c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8
de junio de 2020, en caso oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los
recabe de oficio el órgano gestor.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará
de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y
documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución de
convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima
conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
Lunes, 19 de abril de 2021
19513
en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de
que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté
previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el modelo
normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
e) C
ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud
para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
2. Las solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción
registral, además deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona
extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que
suscribe la solicitud.
c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8
de junio de 2020, en caso oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los
recabe de oficio el órgano gestor.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará
de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y
documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución de
convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima
conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.