Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones.- (2021060985)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19514
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la
solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
5. L
as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24
de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
15 la Orden de 8 de junio de 2020, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos
21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Lunes, 19 de abril de 2021
19514
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la
solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
5. L
as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24
de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
15 la Orden de 8 de junio de 2020, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos
21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.