Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones.- (2021060985)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19512
2. Las solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se
produzca.
Quinto. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán
la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la siguiente convocatoria
las siguientes:
— MODALIDAD “A”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como
sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
— MODALIDAD “B”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de
lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada
caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13
de la Orden de 8 de junio de 2020, en el impreso normalizado que figura como anexo I a
la presente convocatoria, e irán acompañadas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3
del presente punto, de los siguientes documentos:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo
normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa
Lunes, 19 de abril de 2021
19512
2. Las solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se
produzca.
Quinto. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán
la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la siguiente convocatoria
las siguientes:
— MODALIDAD “A”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como
sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
— MODALIDAD “B”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de
lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada
caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13
de la Orden de 8 de junio de 2020, en el impreso normalizado que figura como anexo I a
la presente convocatoria, e irán acompañadas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3
del presente punto, de los siguientes documentos:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo
normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa