Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones.- (2021060985)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2021.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19511
— EJE 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en
este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos
subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de octubre
de 2021.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
c) Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
d) Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.
b) Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales
con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se
establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no
supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.
Lunes, 19 de abril de 2021
19511
— EJE 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en
este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos
subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de octubre
de 2021.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
c) Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
d) Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.
b) Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales
con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se
establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no
supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.