Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061017)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAT a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU". Expte.: IA19/1547.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19571

— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 245 y
siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


— En ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de acuerdo con la legislación
vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Artículo 9 del
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, se deberá de disponer de
la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.



— Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.



— Las actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.

— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del organismo de cuenca.
b) Protección del suelo y la geomorfología.


— Los únicos movimientos de tierra permitidos serán los relativos a la cimentación de
los apoyos.