Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061017)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAT a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU". Expte.: IA19/1547.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021



19572

— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los nuevos
accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.



— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las
zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso
y movimiento de la maquinaria.



— Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales
esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva
de forma que se evite su erosión.



— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de
humedad.



— Durante la fase de construcción, se deberá llevar a cabo el mantenimiento del suelo
y los pastizales siempre que sea posible.



— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como
sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al
respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No
deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.

c) Protección de la fauna y la vegetación.


— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



— La disposición de los apoyos así como los trabajos a realizar para su instalación, se
realizarán de manera que no se afecte a pies arbóreos.



— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura.