Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061017)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAT a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU". Expte.: IA19/1547.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19570
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la legislación vigente de aguas, y en particular con el artículo 127 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por
arrastre pluvial. Estas medidas pueden ser, por ejemplo, la disposición de barreras
temporales en la proximidad de los cauces, donde queden retenidos los sólidos, y
proceder a su retirada y gestión como residuos una vez finalizada la fase de construcción.
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.
— Los apoyos a ambos lados de los cauces no podrán ubicarse en terrenos de Dominio
Público Hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público,
establecida en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— La altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas será de 7,45 metros. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno
de 8 metros en la zona de servidumbre de uso público.
Lunes, 19 de abril de 2021
19570
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la legislación vigente de aguas, y en particular con el artículo 127 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por
arrastre pluvial. Estas medidas pueden ser, por ejemplo, la disposición de barreras
temporales en la proximidad de los cauces, donde queden retenidos los sólidos, y
proceder a su retirada y gestión como residuos una vez finalizada la fase de construcción.
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.
— Los apoyos a ambos lados de los cauces no podrán ubicarse en terrenos de Dominio
Público Hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público,
establecida en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— La altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas será de 7,45 metros. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno
de 8 metros en la zona de servidumbre de uso público.