Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061017)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAT a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño (2ª fase), para mejora de suministro eléctrico en la zona (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Garrovillas de Alconétar y Navas del Madroño, cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU". Expte.: IA19/1547.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19569

en la que se establezcan las medidas preventivas específicas en orden a reducir el
peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse.


- Riesgos Geológicos: según las actuaciones de una obra puntual-lineal, podrían destacarse el riesgo de agotamiento de los recursos geológicos y los riesgos geotécnicos
como asentamientos excesivos o deslizamientos en excavaciones. Inicialmente, no se
han localizado zonas, en la zona de estudio, que presenten una clara susceptibilidad
a alguno de los riesgos geológicos anteriormente mencionados.



- Riesgos meteorológicos extremos: en el caso de acumulación de nieve húmeda y bajas temperaturas se podría provocar un acumulo de hielo a lo largo de los conductores
y el colapso de tramos de líneas por la acción del peso y el viento. Se trata de un
conjunto de condiciones poco probables, con lo que el riesgo se considera mínimo.

Tras el análisis técnico realizado, se considera que la actividad no causará impactos
ambientales críticos y los severos y moderados podrán recuperarse siempre que se
cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en la presente resolución, además de las establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y modificaciones posteriores).