Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

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2. En todo caso, será obligatorio presentar la solicitud a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura las personas jurídicas, según lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez cumplimentada, la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la
información referente a propiedad de los vehículos a inscribir, y que será emitida por la
Dirección General de Tráfico. Asimismo, la citada solicitud otorgará autorización al órgano
gestor para verificar la identidad de la persona interesada a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
6. L
 as solicitudes deberán ser cumplimentadas especificando claramente los datos del medio
de transporte o contenedor referentes a la marca, modelo, matrícula o número de bastidor, categoría, tipo, longitud, anchura, superficie útil total de carga, número de pisos y
superficie útil total por piso en metros cuadrados, existencia o no de plataforma móvil, y
en el caso de vehículos para viajes largos la existencia o no de sistema de navegación por
satélite, sistema de ventilación y sistema de control de temperatura.
En el caso de pretender autorizar remolques con carga máxima autorizada de 750 kg., la
persona solicitante deberá declarar de forma responsable, según el formulario incluido en
el anexo I, que es la persona que ostenta la propiedad del mismo.
Asimismo, dicha solicitud deberá contener la información del código acreditativo de la realización el pago bancario de las tasas correspondientes al procedimiento.
7. Las solicitudes deberán acompañarse de una copia de la Tarjeta de inspección técnica del
medio de transporte.