Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19447
Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.
1. Los medios de transporte, incluidas las cabezas tractoras si el viaje es de más de 8 horas
de duración, y los contenedores de animales vivos pertenecientes a transportistas con actividad en Extremadura, deberán ser autorizados por el Servicio de Sanidad Animal de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Esta autorización tendrá validez en todo el
territorio nacional y caducará a los cinco años de su expedición.
La autorización de los medios de transporte y contenedores podrá ser:
a) Para viajes de hasta ocho horas de duración.
b) Para más de ocho horas de duración.
c) Para viajes de hasta doce horas de duración (incluyendo carga y descarga), en el caso
de que:
i. Éstos no cumplan las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del
punto 1, ni en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.º
1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
ii. Además del punto precedente, y en el caso de transporte de cerdos, que no dispongan de suministro de agua de forma continua durante el viaje. No obstante, en caso
de disponer del mismo, deberá usarse.
iii. Pertenezcan a un transportista cuya autorización sea de Tipo 2.
d) Para movimientos del artículo 1.4 de esta orden.
Las solicitudes de autorización e inscripción de los medios de transporte o contenedores,
según modelo anexo II de esta orden, deberán dirigirse al Servicio de Sanidad Animal, de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica,
https://sede.juntaex.es, utilizándose los sistemas de firma electrónica que permitan acreditar su identidad.
La tramitación electrónica de los procedimientos deberá cumplir con todos los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativos del Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 19 de abril de 2021
19447
Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.
1. Los medios de transporte, incluidas las cabezas tractoras si el viaje es de más de 8 horas
de duración, y los contenedores de animales vivos pertenecientes a transportistas con actividad en Extremadura, deberán ser autorizados por el Servicio de Sanidad Animal de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Esta autorización tendrá validez en todo el
territorio nacional y caducará a los cinco años de su expedición.
La autorización de los medios de transporte y contenedores podrá ser:
a) Para viajes de hasta ocho horas de duración.
b) Para más de ocho horas de duración.
c) Para viajes de hasta doce horas de duración (incluyendo carga y descarga), en el caso
de que:
i. Éstos no cumplan las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del
punto 1, ni en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.º
1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
ii. Además del punto precedente, y en el caso de transporte de cerdos, que no dispongan de suministro de agua de forma continua durante el viaje. No obstante, en caso
de disponer del mismo, deberá usarse.
iii. Pertenezcan a un transportista cuya autorización sea de Tipo 2.
d) Para movimientos del artículo 1.4 de esta orden.
Las solicitudes de autorización e inscripción de los medios de transporte o contenedores,
según modelo anexo II de esta orden, deberán dirigirse al Servicio de Sanidad Animal, de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica,
https://sede.juntaex.es, utilizándose los sistemas de firma electrónica que permitan acreditar su identidad.
La tramitación electrónica de los procedimientos deberá cumplir con todos los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativos del Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.