Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19446
c) En el caso de autorización de transportistas en viajes largos además, de conformidad
con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE)
1/2005, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Certificados de competencia válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 17 de dicho Reglamento, para todos los conductores y cuidadores que deban
efectuar viajes largos;
— Certificados de aprobación válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 18 de dicho Reglamento, para todos los medios de transporte por carretera
que se utilicen para viajes largos;
— Información pormenorizada de los procedimientos que permiten a los transportistas
localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores en cuestión durante los viajes
largos.
— Planes de contingencia para casos de emergencia.
6. L
a presentación de la solicitud otorgará autorización al órgano gestor para verificar la identidad de la persona interesada a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
7. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentarán las certificaciones o los documentos identificativos correspondientes.
8. En todo caso, quien solicite la autorización no tendrá la obligación de presentar aquellos
datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier otra Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. L
a Jefatura de Servicio de Sanidad Animal dictará y notificará la resolución que ponga fin al
procedimiento en el plazo máximo de tres meses. No obstante la firma de la citada resolución podrá ser delegada en el titular de la Sección de Bienestar Animal.
10. T
ranscurrido el plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas
solicitantes podrán entender estimadas sus solicitudes. Contra la resolución expresa desestimatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Lunes, 19 de abril de 2021
19446
c) En el caso de autorización de transportistas en viajes largos además, de conformidad
con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE)
1/2005, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Certificados de competencia válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 17 de dicho Reglamento, para todos los conductores y cuidadores que deban
efectuar viajes largos;
— Certificados de aprobación válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 18 de dicho Reglamento, para todos los medios de transporte por carretera
que se utilicen para viajes largos;
— Información pormenorizada de los procedimientos que permiten a los transportistas
localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores en cuestión durante los viajes
largos.
— Planes de contingencia para casos de emergencia.
6. L
a presentación de la solicitud otorgará autorización al órgano gestor para verificar la identidad de la persona interesada a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
7. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentarán las certificaciones o los documentos identificativos correspondientes.
8. En todo caso, quien solicite la autorización no tendrá la obligación de presentar aquellos
datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier otra Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. L
a Jefatura de Servicio de Sanidad Animal dictará y notificará la resolución que ponga fin al
procedimiento en el plazo máximo de tres meses. No obstante la firma de la citada resolución podrá ser delegada en el titular de la Sección de Bienestar Animal.
10. T
ranscurrido el plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas
solicitantes podrán entender estimadas sus solicitudes. Contra la resolución expresa desestimatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.