Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19445

La tramitación electrónica de los procedimientos deberá cumplir con todos los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativos del Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, estarán obligadas a presentar la solicitud a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura las personas jurídicas, según lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez cumplimentada, la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de las comprobaciones correspondientes, la solicitud deberá contener declaración responsable con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.
5. L
 as solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) NIF, sólo en caso de no prestar consentimiento para consulta de datos de identidad.
b) En caso de personas jurídicas, copia simple del Documento acreditativo de la personalidad jurídica, capacidad y representación legal (En caso de haber sido presentadas ante
cualquier administración pública, podrá eximirse de entregarlas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
 Para las sociedades mercantiles será necesario aportar información actualizada en extracto expedida por el Registro Mercantil Central.