Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19444

Artículo 4. Obligaciones de las personas transportistas.
Toda persona transportista estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Estar autorizada y registrada a tal efecto por la autoridad competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 5 de la presente orden, o bien,
por cualquier otra autoridad competente del Reino de España o de otro estado miembro.
b) Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados
de acuerdo con el artículo 6 de la presente orden.
c) Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre
de 2004, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales
para su transporte.
d) Asegurar que los animales van acompañados de los documentos mencionados en el
artículo 7 y de que se mantenga el registro de actividad de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11.
e) Garantizar que toda persona que conduzca o cuide de animales a su cargo, dispongan
de la formación o el certificado de competencia, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el artículo
12 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.
Artículo 5. Autorización de las personas transportistas.
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio autorizará a las personas
transportistas de animales vivos cuando resulte territorialmente competente de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 542/2016, con carácter previo al
ejercicio de su actividad. Dicha autorización tendrá validez en todo el territorio nacional y
caducará a los cinco años desde la fecha de la expedición.
La información referente a la tramitación del procedimiento podrá ser consultada a través
del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección
de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Las solicitudes de autorización e inscripción como transportista deberán dirigirse al Servicio de Sanidad Animal, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura, a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto en la Sede electrónica, https://sede.juntaex.es, utilizándose los sistemas de firma
electrónica que permitan acreditar su identidad.