Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19443
— Tipo 2, válida para realizar todo tipo de viajes, cumpliendo con lo establecido en el
artículo 11 y el capítulo II del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo,
de 22 de diciembre de 2004.
b) Medio de transporte: vehículos de carretera o ferroviarios, embarcaciones y aviones
utilizados para el transporte de animales.
c)
Contenedor: todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el
transporte de animales, que no sea un medio de transporte.
d) Persona dedicada a la ganadería: el término “persona dedicada a la ganadería” de esta
Orden equivale al término “ganadero” utilizado en el Reglamento (CE) 1/2005, y en el
Real Decreto 546/2016.
Artículo 3. Requisitos de las personas transportistas.
Toda persona física o jurídica que pretenda solicitar la autorización como transportista en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deben acreditar, mediante declaración responsable
incardinada en el anexo I correspondiente de esta orden, los siguientes requisitos:
a) No estar autorizadas, ni haber solicitado autorización para el mismo objeto ante otra
autoridad española o de un país miembro de la Unión Europea.
b) Contar con una disposición efectiva de personal, equipos y procedimientos operativos,
incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuadas para
poder cumplir lo dispuesto en la normativa sobre bienestar animal.
c) Tener conocimiento y compromiso de cumplir las exigencias de la legislación vigente en
la materia, y en particular, las que se establecen en el Reglamento CE 1/2005, de 22 de
diciembre, del Consejo y en esta orden.
d) No haber sido sancionadas en firme en los tres últimos años por haber infringido gravemente la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales.
e) Estar en posesión de un documento escrito que contenga los datos necesarios de un
Plan de Contingencia para hacer frente a posibles situaciones de emergencia durante el
transporte de los animales (Sólo para personas transportistas autorizadas como Tipo 2).
f) Haber realizado el pago bancario de las tasas correspondientes al procedimiento, aportando el código generado en dicho pago en el modelo de solicitud, para su comprobación.
Lunes, 19 de abril de 2021
19443
— Tipo 2, válida para realizar todo tipo de viajes, cumpliendo con lo establecido en el
artículo 11 y el capítulo II del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo,
de 22 de diciembre de 2004.
b) Medio de transporte: vehículos de carretera o ferroviarios, embarcaciones y aviones
utilizados para el transporte de animales.
c)
Contenedor: todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el
transporte de animales, que no sea un medio de transporte.
d) Persona dedicada a la ganadería: el término “persona dedicada a la ganadería” de esta
Orden equivale al término “ganadero” utilizado en el Reglamento (CE) 1/2005, y en el
Real Decreto 546/2016.
Artículo 3. Requisitos de las personas transportistas.
Toda persona física o jurídica que pretenda solicitar la autorización como transportista en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deben acreditar, mediante declaración responsable
incardinada en el anexo I correspondiente de esta orden, los siguientes requisitos:
a) No estar autorizadas, ni haber solicitado autorización para el mismo objeto ante otra
autoridad española o de un país miembro de la Unión Europea.
b) Contar con una disposición efectiva de personal, equipos y procedimientos operativos,
incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuadas para
poder cumplir lo dispuesto en la normativa sobre bienestar animal.
c) Tener conocimiento y compromiso de cumplir las exigencias de la legislación vigente en
la materia, y en particular, las que se establecen en el Reglamento CE 1/2005, de 22 de
diciembre, del Consejo y en esta orden.
d) No haber sido sancionadas en firme en los tres últimos años por haber infringido gravemente la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales.
e) Estar en posesión de un documento escrito que contenga los datos necesarios de un
Plan de Contingencia para hacer frente a posibles situaciones de emergencia durante el
transporte de los animales (Sólo para personas transportistas autorizadas como Tipo 2).
f) Haber realizado el pago bancario de las tasas correspondientes al procedimiento, aportando el código generado en dicho pago en el modelo de solicitud, para su comprobación.