Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
19441
Lunes, 19 de abril de 2021
combatir integralmente la violencia de género y avanzar hacia una sociedad extremeña más
libre, justa, democrática y solidaria; teniendo especial cuidado, entre otras cuestiones, con el
empleo no sexista del leguaje a lo largo del texto de la orden, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 27 de la Ley autonómica; y la desagregación de datos en estadísticas, encuestas
y datos que se recojan al amparo de la misma, de acuerdo con el mandato contenido en el
artículo 28 de la citada Ley.
De conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.12 y 10.1.9,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto regular:
a) La autorización y registro de transportistas de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La autorización y registro de medios de transporte y contenedores en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Los documentos necesarios para el transporte de animales.
d) La formación necesaria del personal en materia de transporte de animales.
e) Las obligaciones de transportistas y otras personas operadoras en materia de protección
de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
2. Esta orden será de aplicación a toda persona que transporte animales vivos y demás personas, físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales vivos, en relación con una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como a los medios de transporte y contenedores que pertenezcan a estos.
3. Esta orden no será de aplicación a:
a) Transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos, según se
definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no
se efectúe en relación con una actividad económica.
19441
Lunes, 19 de abril de 2021
combatir integralmente la violencia de género y avanzar hacia una sociedad extremeña más
libre, justa, democrática y solidaria; teniendo especial cuidado, entre otras cuestiones, con el
empleo no sexista del leguaje a lo largo del texto de la orden, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 27 de la Ley autonómica; y la desagregación de datos en estadísticas, encuestas
y datos que se recojan al amparo de la misma, de acuerdo con el mandato contenido en el
artículo 28 de la citada Ley.
De conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.12 y 10.1.9,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto regular:
a) La autorización y registro de transportistas de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La autorización y registro de medios de transporte y contenedores en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Los documentos necesarios para el transporte de animales.
d) La formación necesaria del personal en materia de transporte de animales.
e) Las obligaciones de transportistas y otras personas operadoras en materia de protección
de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
2. Esta orden será de aplicación a toda persona que transporte animales vivos y demás personas, físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales vivos, en relación con una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como a los medios de transporte y contenedores que pertenezcan a estos.
3. Esta orden no será de aplicación a:
a) Transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos, según se
definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no
se efectúe en relación con una actividad económica.