Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
I
19440
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas
y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021050052)
Tras una más de una década de aplicación de la Orden de 22 de marzo de 2007, por la que
se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar (DOE n.º 38,
de 31 de marzo), se hace necesario la elaboración de una nueva norma sobre regulación de
autorizaciones pertinentes en materia de transporte animal que recoja aspectos novedosos
que han aparecido recientemente a través de distinta legislación publicada.
Así, el 9 de diciembre de 2016 se publicó el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre,
sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Esta nueva normativa
estatal deroga el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, e incorpora algunas novedades con
respecto a la anterior legislación, siendo necesaria la incorporación a la nueva normativa autonómica en esta materia.
Por otra parte, dado el notable impacto en materia de administración electrónica que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo en su artículo 14.1, la posibilidad
de las personas físicas de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos; y en el apartado 2 del mismo precepto, la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos, cuando se trate de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas
que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, así como
quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración, entre otros; junto con el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo en todas sus fases, en aras a una mayor simplificación y seguridad jurídica; se considera necesario llevar a cabo una actualización
de la normativa autonómica en este sentido y su adecuación a la nueva regulación.
También cabe mencionarse que con la presente orden se da cumplimiento a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, para conseguir hacer efectivo el derecho de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Lunes, 19 de abril de 2021
I
19440
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas
y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021050052)
Tras una más de una década de aplicación de la Orden de 22 de marzo de 2007, por la que
se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar (DOE n.º 38,
de 31 de marzo), se hace necesario la elaboración de una nueva norma sobre regulación de
autorizaciones pertinentes en materia de transporte animal que recoja aspectos novedosos
que han aparecido recientemente a través de distinta legislación publicada.
Así, el 9 de diciembre de 2016 se publicó el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre,
sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Esta nueva normativa
estatal deroga el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, e incorpora algunas novedades con
respecto a la anterior legislación, siendo necesaria la incorporación a la nueva normativa autonómica en esta materia.
Por otra parte, dado el notable impacto en materia de administración electrónica que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo en su artículo 14.1, la posibilidad
de las personas físicas de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos; y en el apartado 2 del mismo precepto, la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos, cuando se trate de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas
que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, así como
quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración, entre otros; junto con el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo en todas sus fases, en aras a una mayor simplificación y seguridad jurídica; se considera necesario llevar a cabo una actualización
de la normativa autonómica en este sentido y su adecuación a la nueva regulación.
También cabe mencionarse que con la presente orden se da cumplimiento a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, para conseguir hacer efectivo el derecho de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura,