Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19454

Para las especies no incluidas en el Registro general de movimientos de ganado establecido
en el Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, la persona transportista será responsable del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 c) de esta orden.
Artículo 12. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 de esta orden, todas las personas que
manejen animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica, incluyendo el personal de los centros de concentración
autorizados de acuerdo con la normativa veterinaria de la Unión Europea, deberán haber
recibido una formación que incluya las disposiciones de los anexos I y II del Reglamento
(CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. A tal efecto, toda persona que conduzca o cuide los animales en un vehículo de carretera
destinado al transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos o de aves de corral
dispondrá de un certificado de competencia, de acuerdo con el modelo establecido en el
anexo III, capítulo III del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre
de 2004.
3. La duración y el formato de los cursos de formación será establecida por el servicio competente en materia de formación del medio rural, y su reconocimiento surtirá efecto en todo
el territorio nacional.
Artículo 13. Registro de transporte de animales vivos de Extremadura.
1. Se crea el Registro de Transporte de animales vivos de Extremadura, adscrito a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, que
será gestionado por el Servicio de Sanidad Animal.
2. El Registro se divide en dos Secciones: Sección de Transportistas de Animales Vivos, que
contendrá los datos de la parte A del anexo II del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre; y Sección de Medios de Transportes y Contenedores de Animales Vivos, que contendrá
para todos los medios de transportes y contenedores inscritos los datos mínimos recogidos
en la parte B del anexo II del citado Real Decreto.
Los datos del apartado anterior, relativos a la Sección de Transportista de Animales Vivos
cumplirán las normas contenidas en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en lo
que se refiere estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.