Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19453
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica admitidos.
1. L
os sistemas de identificación y autenticación electrónica admitidos para la tramitación en
la sede electrónica de los procedimientos regulados en la presente orden son los siguientes:
a) DNI electrónico.
b) Sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido
o cualificado y avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, publicada en la sede electrónica del Ministerio
competente en la materia.
c) Otros sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico admitidos, establecidos en la Sede Electrónica.
2. L
os sistemas de firma electrónica admitidos para la tramitación en la sede electrónica de
los procedimientos regulados en la presente orden son los siguientes:
a) DNI electrónico.
b) Sistemas de firma basados en certificado electrónico reconocido o cualificado y avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en la materia.
c) Otros sistemas firma basados en certificado electrónico admitidos, establecidos en la
Sede Electrónica.
Artículo 11. Registro de actividad.
Las empresas de transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro de
actividad establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, que consistirá en un
archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentación e información relativa a cada movimiento, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente.
Este archivo deberá mantenerse en la sede social de la persona transportista y a disposición
de la autoridad competente, durante un período mínimo de tres años.
Lunes, 19 de abril de 2021
19453
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica admitidos.
1. L
os sistemas de identificación y autenticación electrónica admitidos para la tramitación en
la sede electrónica de los procedimientos regulados en la presente orden son los siguientes:
a) DNI electrónico.
b) Sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido
o cualificado y avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, publicada en la sede electrónica del Ministerio
competente en la materia.
c) Otros sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico admitidos, establecidos en la Sede Electrónica.
2. L
os sistemas de firma electrónica admitidos para la tramitación en la sede electrónica de
los procedimientos regulados en la presente orden son los siguientes:
a) DNI electrónico.
b) Sistemas de firma basados en certificado electrónico reconocido o cualificado y avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en la materia.
c) Otros sistemas firma basados en certificado electrónico admitidos, establecidos en la
Sede Electrónica.
Artículo 11. Registro de actividad.
Las empresas de transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro de
actividad establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, que consistirá en un
archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentación e información relativa a cada movimiento, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente.
Este archivo deberá mantenerse en la sede social de la persona transportista y a disposición
de la autoridad competente, durante un período mínimo de tres años.