Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19452
Contra la Resolución expresa desestimatoria de la Jefatura de Sección de Bienestar Animal
podrá interponerse recurso de alzada ante la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. Las solicitudes de baja, con ocasión de cese de la actividad o por motivo de transferencia
o baja del medio de transporte o contenedor, deberán ir acompañadas de los documentos
originales de autorización y deberán comunicarse en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde que se produzca el hecho mediante el modelo de anexo IV, en los mismos términos
que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.
3. El extravío de las autorizaciones deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Servicio
de Sanidad Animal, solicitando además un duplicado de dicha documentación, mediante
el modelo normalizado adjunto como anexo IV, a través de los medios establecidos en el
apartado 1 de este artículo. El duplicado será expedido en el plazo máximo de tres meses.
4. También se expedirán por el Servicio de Sanidad Animal duplicados por deterioro de los
documentos de autorización, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a su solicitud en el mismo modelo referido en el párrafo anterior, siendo requisito para su entrega la
recepción del documento original de autorización sustituido.
5. La tramitación electrónica de los procedimientos deberá cumplir con todos los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativos del Decreto 225/2014, de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
6. En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura las personas jurídicas, según lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Una vez cumplimentada, la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
Lunes, 19 de abril de 2021
19452
Contra la Resolución expresa desestimatoria de la Jefatura de Sección de Bienestar Animal
podrá interponerse recurso de alzada ante la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. Las solicitudes de baja, con ocasión de cese de la actividad o por motivo de transferencia
o baja del medio de transporte o contenedor, deberán ir acompañadas de los documentos
originales de autorización y deberán comunicarse en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde que se produzca el hecho mediante el modelo de anexo IV, en los mismos términos
que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.
3. El extravío de las autorizaciones deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Servicio
de Sanidad Animal, solicitando además un duplicado de dicha documentación, mediante
el modelo normalizado adjunto como anexo IV, a través de los medios establecidos en el
apartado 1 de este artículo. El duplicado será expedido en el plazo máximo de tres meses.
4. También se expedirán por el Servicio de Sanidad Animal duplicados por deterioro de los
documentos de autorización, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a su solicitud en el mismo modelo referido en el párrafo anterior, siendo requisito para su entrega la
recepción del documento original de autorización sustituido.
5. La tramitación electrónica de los procedimientos deberá cumplir con todos los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativos del Decreto 225/2014, de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
6. En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura las personas jurídicas, según lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Una vez cumplimentada, la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del