Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021

19455

3. El Registro se constituirá en una base de datos informatizada, que permitirá la intercomunicación de datos con el Registro estatal previsto en el artículo 13 del Real Decreto 542/2016,
de 25 de noviembre y sólo tendrá un carácter público en cuanto al nombre de la persona
transportista y su número de autorización.
Artículo 14. Inspecciones y controles.
1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Animal, y
en su caso, los órganos u organismos competentes del Servicio Extremeño de Salud, llevarán a cabo las inspecciones y los controles que sean necesarios con el fin de comprobar el
cumplimiento tanto de las normas establecidas en esta orden como de la normativa vigente
en materia de bienestar y protección de los animales en el transporte de los animales, las
normas de higiene, de limpieza y desinfección de los medios de transporte.
2. Las personas transportistas y sus medios de transporte y contenedores que pertenezcan
a otras Comunidades Autónomas o a otros Estados miembros de la Unión Europea podrán
ser objeto de inspección, control y, en su caso sanción, mientras circulen por el territorio
de Extremadura, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de bienestar y protección animal durante el transporte dimanantes de normas estatales dictadas en ejercicio de
competencias exclusivas o básicas así como de las normas de la Unión Europea.
Artículo 15. Medidas de restauración de la legalidad.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá suspender o retirar las autorizaciones
establecidas en los artículos 5 y 6 en caso de que se dejen de cumplir los requisitos que dieron
lugar al otorgamiento de las mismas, previo trámite de audiencia a la persona interesada, y
con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 16. Potestad sancionadora.
1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta orden, serán constitutivos de
las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal,
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección
de los animales en la Comunidad Autónoma y demás normas que en su caso tipifiquen
infracciones en materia de sanidad o bienestar animal en que puedan subsumirse las conductas infractoras de las obligaciones establecidas en la presente norma.
2. En el caso de infracciones cometidas en relación al transporte de animales no aptos, la responsabilidad podrá ser solidaria de la persona transportista con el titular de la explotación
donde se cargaron los animales.