Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19369
Red de saneamiento, depuración y vertido.
Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien
para los nuevos sectores planificados será posible realizar una red de tipo separativo. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Aceuchal
dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen
de 391.689 m3/año al cauce del arroyo del Prado, con una serie de condiciones y
limitaciones.
Estimado el incremento de aguas residuales, superaría el volumen autorizado a verter y la capacidad de la depuradora. Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la
revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados, así
como proceder a la ampliación de la actual depuradora antes de que se produzca el
incremento poblacional previsto.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas
están obligadas:
— A informar anualmente a la administración hidráulica sobre la existencia de
vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo
245.5.d).
— A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, a fines previstos en la legislación.
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la
red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener
previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que
se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas,
establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de
alcantarillado, sistemas de colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
Viernes, 16 de abril de 2021
19369
Red de saneamiento, depuración y vertido.
Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien
para los nuevos sectores planificados será posible realizar una red de tipo separativo. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Aceuchal
dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen
de 391.689 m3/año al cauce del arroyo del Prado, con una serie de condiciones y
limitaciones.
Estimado el incremento de aguas residuales, superaría el volumen autorizado a verter y la capacidad de la depuradora. Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la
revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados, así
como proceder a la ampliación de la actual depuradora antes de que se produzca el
incremento poblacional previsto.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas
están obligadas:
— A informar anualmente a la administración hidráulica sobre la existencia de
vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo
245.5.d).
— A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, a fines previstos en la legislación.
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la
red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener
previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que
se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas,
establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de
alcantarillado, sistemas de colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas
residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para: