Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19368
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riego de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un
estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Registro de zonas protegidas. Perímetros de captaciones abastecimiento: En el término municipal de Aceuchal existe una captación de agua subterránea destinada a
consumo humano, que lleva asociados un perímetro de protección y una zona de
salvaguarda, incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016). Los perímetros de
protección se limitan a proteger el área llamada asociada a la captación de agua (con
límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las
zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte
de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos
hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos
casos, como el que nos ocupa, ambas figuran coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el organismo de
cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas
y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el
ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la
cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Consumo de agua en el municipio. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Aceuchal pertenece a la Mancomunidad de Jaime Ozores y Feria.
Actualmente, no consta que el municipio, o la citada mancomunidad, dispongan de
ningún derecho de agua para uso de abastecimiento. Se deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso de abastecimiento que ampare tanto
al consumo actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos
sectores planificados. Según certificado emitido por el ayuntamiento de Aceuchal,
el volumen suministrado a este municipio en alta es 1.130 m3/diario, lo que supone
412.450 m3/año. Teniendo en cuenta una población de 5.436 habitantes, la dotación
real sería de 208 l/hab/día.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales
o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece
que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere
concesión administrativa.
Viernes, 16 de abril de 2021
19368
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riego de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un
estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Registro de zonas protegidas. Perímetros de captaciones abastecimiento: En el término municipal de Aceuchal existe una captación de agua subterránea destinada a
consumo humano, que lleva asociados un perímetro de protección y una zona de
salvaguarda, incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016). Los perímetros de
protección se limitan a proteger el área llamada asociada a la captación de agua (con
límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las
zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte
de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos
hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos
casos, como el que nos ocupa, ambas figuran coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el organismo de
cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas
y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el
ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la
cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Consumo de agua en el municipio. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Aceuchal pertenece a la Mancomunidad de Jaime Ozores y Feria.
Actualmente, no consta que el municipio, o la citada mancomunidad, dispongan de
ningún derecho de agua para uso de abastecimiento. Se deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso de abastecimiento que ampare tanto
al consumo actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos
sectores planificados. Según certificado emitido por el ayuntamiento de Aceuchal,
el volumen suministrado a este municipio en alta es 1.130 m3/diario, lo que supone
412.450 m3/año. Teniendo en cuenta una población de 5.436 habitantes, la dotación
real sería de 208 l/hab/día.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales
o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece
que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere
concesión administrativa.