Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021



19370

a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas de colectores y en
las instalaciones de tratamiento.



b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los
equipos correspondientes no se deterioren.

c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de
tratamiento de aguas residuales.


d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras
cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.



e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad, de forma
aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará
la evacuación al alcantarillado o al sistema colector.

Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones
administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o
industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la
obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de
lluvia:


a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de
las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.



b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no
sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente
justificados.



c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:



1. Aguas con sustancias peligrosas.



2. Aguas de proceso industrial.