Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061012)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Plantación maderable de Paulownia en una superficie de 50 hectáreas en la finca Bazagona", cuyo promotor es GE Spain Unit, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA18/00871.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19343
crecimiento rápido y facilidad de adaptación, así lo hacen suponer. Por lo tanto, se insta
a que se controle toda dispersión accidental de dicha planta para evitar colonizaciones
en terrenos no deseados, y en concreto, en franjas de ribera donde podría desplazar a
la vegetación riparia autóctona. Por otro lado, añade que las posibles captaciones de
aguas públicas para su uso en la explotación deberán disponer de las correspondientes
concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esa confederación, las
cuales quedan supeditadas a la existencia del recurso y que dicha concesión deberá
ser solicitada directamente por el titular de la explotación o su representante. Continúa indicando que en el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de las
instalaciones de la explotación deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, cuya competencia corresponde a esa confederación, de acuerdo con la vigente
legislación de aguas. Añade el informe una serie de indicaciones y medidas relativas a
la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos y por la generación de
residuos líquidos peligrosos. Por último, indica la obligación de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos y, debido a la proximidad de la zona
afectada respecto al río Tiétar, la necesidad de contar con la preceptiva autorización de
esa confederación para toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir
del cauce, indicando asimismo las limitaciones de actuación en la zona de Dominio Público Hidráulico.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la plantación no genera efectos
ambientales significativos que afecten a vías pecuarias, ya que es colindante pero no
coincidente con el trazado de la vía pecuaria “Cordel de Navalmoral”.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 y que la
actividad se encuentra incluida dentro del Área de Influencia Socioeconómica del “Parque Nacional de Monfragüe”, según el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de
declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Añade que la actividad puede afectar a
valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto a comunidades de
aves forestales, rupícolas y acuáticas, a la grulla (Grus grus) y a comunidades de odonatos (Oxygastra curtisii). Concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada,
por considerar que es incompatible con lo establecido en el Decreto 186/2005, de 26 de
julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Nacional de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.
Viernes, 16 de abril de 2021
19343
crecimiento rápido y facilidad de adaptación, así lo hacen suponer. Por lo tanto, se insta
a que se controle toda dispersión accidental de dicha planta para evitar colonizaciones
en terrenos no deseados, y en concreto, en franjas de ribera donde podría desplazar a
la vegetación riparia autóctona. Por otro lado, añade que las posibles captaciones de
aguas públicas para su uso en la explotación deberán disponer de las correspondientes
concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esa confederación, las
cuales quedan supeditadas a la existencia del recurso y que dicha concesión deberá
ser solicitada directamente por el titular de la explotación o su representante. Continúa indicando que en el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de las
instalaciones de la explotación deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, cuya competencia corresponde a esa confederación, de acuerdo con la vigente
legislación de aguas. Añade el informe una serie de indicaciones y medidas relativas a
la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos y por la generación de
residuos líquidos peligrosos. Por último, indica la obligación de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos y, debido a la proximidad de la zona
afectada respecto al río Tiétar, la necesidad de contar con la preceptiva autorización de
esa confederación para toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir
del cauce, indicando asimismo las limitaciones de actuación en la zona de Dominio Público Hidráulico.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la plantación no genera efectos
ambientales significativos que afecten a vías pecuarias, ya que es colindante pero no
coincidente con el trazado de la vía pecuaria “Cordel de Navalmoral”.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 y que la
actividad se encuentra incluida dentro del Área de Influencia Socioeconómica del “Parque Nacional de Monfragüe”, según el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de
declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Añade que la actividad puede afectar a
valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto a comunidades de
aves forestales, rupícolas y acuáticas, a la grulla (Grus grus) y a comunidades de odonatos (Oxygastra curtisii). Concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada,
por considerar que es incompatible con lo establecido en el Decreto 186/2005, de 26 de
julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Nacional de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.