Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061012)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Plantación maderable de Paulownia en una superficie de 50 hectáreas en la finca Bazagona", cuyo promotor es GE Spain Unit, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA18/00871.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19342
las vías colindantes con las parcelas de actuación son la autovía autonómica EX-A1 y la
carretera EX-108, de Navalmoral de la Mata a Portugal por Coria, entre los P.K. aproximados 28+100 y 29+600, ambas de titularidad autonómica. Informa sobre la necesidad del promotor de solicitar autorización expresa de las plantaciones a esa Dirección
General, procediéndose al deslinde oportuno de la zona de dominio público, conforme a
lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, añadiendo
que las plantaciones proyectadas se deberán situar fuera de las zonas de dominio público de las referidas vías y sin afectar a la seguridad vial. Por último, y como ampliación al
informe emitido, se recibe nuevo informe en el que se indica que la zona donde se pretenden realizar las plantaciones puede resultar afectada por las obras de la plataforma
de línea de alta velocidad, Tramo Toril-Río Tiétar, en fase de licitación, y modificaciones
de trazado en la EX-108, por lo que se estima concurrente el informe del Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
— El Servicio de Ordenación del Territorio determina que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva, según la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores.
— El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia indica que una vez solicitado informe a la
Mancomunidad Riberos del Tajo, por parte de la misma se ha emitido informe en el que
se indica que “tras el estudio de la solicitud presentada se concluye que la propuesta se
adecúa a las Normas Subsidiarias de Malpartida de Plasencia al no implicar usos incompatibles en el tipo de suelo en el que se ubica”. Por otro lado, el Ayuntamiento indica
que con fecha 19 de diciembre de 2018, se mandó escrito a los titulares catastrales
de las fincas colindantes al lugar de emplazamiento de la actividad, comunicándoles la
exposición pública del documento ambiental del proyecto, a fin de que se pronunciaran
sobre el mismo en el plazo de 30 días si lo estimaran conveniente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto de referencia, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas
destinadas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos
30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la Paulownia
es una especie que, aun no estando recogida en el catálogo de especies exóticas invasoras, tiene las características propias de este tipo de seres vivos. Su capacidad para un
Viernes, 16 de abril de 2021
19342
las vías colindantes con las parcelas de actuación son la autovía autonómica EX-A1 y la
carretera EX-108, de Navalmoral de la Mata a Portugal por Coria, entre los P.K. aproximados 28+100 y 29+600, ambas de titularidad autonómica. Informa sobre la necesidad del promotor de solicitar autorización expresa de las plantaciones a esa Dirección
General, procediéndose al deslinde oportuno de la zona de dominio público, conforme a
lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, añadiendo
que las plantaciones proyectadas se deberán situar fuera de las zonas de dominio público de las referidas vías y sin afectar a la seguridad vial. Por último, y como ampliación al
informe emitido, se recibe nuevo informe en el que se indica que la zona donde se pretenden realizar las plantaciones puede resultar afectada por las obras de la plataforma
de línea de alta velocidad, Tramo Toril-Río Tiétar, en fase de licitación, y modificaciones
de trazado en la EX-108, por lo que se estima concurrente el informe del Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
— El Servicio de Ordenación del Territorio determina que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva, según la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores.
— El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia indica que una vez solicitado informe a la
Mancomunidad Riberos del Tajo, por parte de la misma se ha emitido informe en el que
se indica que “tras el estudio de la solicitud presentada se concluye que la propuesta se
adecúa a las Normas Subsidiarias de Malpartida de Plasencia al no implicar usos incompatibles en el tipo de suelo en el que se ubica”. Por otro lado, el Ayuntamiento indica
que con fecha 19 de diciembre de 2018, se mandó escrito a los titulares catastrales
de las fincas colindantes al lugar de emplazamiento de la actividad, comunicándoles la
exposición pública del documento ambiental del proyecto, a fin de que se pronunciaran
sobre el mismo en el plazo de 30 días si lo estimaran conveniente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto de referencia, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas
destinadas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos
30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la Paulownia
es una especie que, aun no estando recogida en el catálogo de especies exóticas invasoras, tiene las características propias de este tipo de seres vivos. Su capacidad para un