Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021



19315

1. M
 atización de la redacción del artículo 35 sobre la definición de uso agropecuario y
agroindustrial


Por todo lo indicado anteriormente , se propone que para la aplicación de esta modificación, al menos se garantice el desarrollo sostenible dentro de las Áreas Protegidas, debiendo regular o especificar que “para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se
considere natural, vinculado y permitido (que son todas las zonas del plan territorial),
los usos agropecuarios (ganadero, agrícola, cinegético, forestal y análogos) intensivos
se considerarán incompatibles o prohibidos en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como
en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas
que cuenten con planes aprobados.


Deberá integrarse esta diferenciación en las matrices de usos de la zonificación.

Desde el servicio de Ordenación del Territorio se entiende que esta propuesta no afecta,
por tanto, a la definición de los usos que se propone sino más bien a la definición del
tipo de uso en relación con la zonificación propuesta por el plan territorial. Es por ello
por lo que se estima necesario proponer la modificación del artículo 38. Condiciones y
conceptos comunes a varias categorías de ordenación.
En el artículo 38, cuyo contenido afecta a todas las categorías de ordenación del suelo
rústico se incluiría un apartado con el siguiente contenido:
“Para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural, vinculado y
permitido, los usos agropecuarios intensivos se considerarán prohibidos en las ZIP y
ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el resto de la
Red Natura 2000”.
Por otro lado, y para completar esta cuestión, se añadiría a la matriz de usos una nota
con el siguiente texto:
“Nota: Las condiciones en las que ha de desarrollarse cada actividad se encuentran
reguladas en sus correspondientes artículos de la normativa. Deberán tenerse en cuenta, además, las determinaciones existentes en el artículo 38. Condiciones y conceptos
comunes a varias categorías de ordenación.”
b) Proceso de evaluación de la modificación: su tramitación y desarrollo
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación n.º 1
del Plan Territorial de Sierra de Gata comenzó cuando la Dirección General de Urbanismo