Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

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Atendiendo a los establecidos en la memoria justificativa y en la matriz de usos del
anexo 1, es razonable pensar que existe un error de redacción en el apartado 3, ya que
sí existen usos autorizables y que éstos no deben producir ninguna impermeabilización
del suelo o cierre con elementos no permeables.
— Eliminación de la restricción de la implantación de edificaciones de nueva planta en las
zonas de sierra.
Muchos de los municipios englobados en el PTSG tienen casi en su totalidad su territorio
catalogado como Zona de Sierra, afectándoles el artículo 39 que determina que para la
misma no pueden implantarse edificaciones de nueva planta, permitiendo únicamente
la rehabilitación o intervención en las edificaciones existentes.
Este hecho dificulta la implantación o desarrollo de actividades económicas e incluso
imposibilita el mantenimiento de las existentes, por ello se propone para las Zonas de
Sierra la eliminación de la restricción de la implantación de edificaciones de nueva planta, sólo para usos naturales, permitidos y vinculados y usos autorizables, manteniendo
la forma de ocupación y eliminando las condiciones que regulan las ampliaciones hasta
el máximo permitido en nuevas edificaciones. Permitiendo con ello nuevas edificaciones, que no nuevos usos, de manera excepcional, y siempre que se justifique la imposibilidad de implantación en otro sitio o que su viabilidad económica sea más favorable
en esa ubicación, con la superficie estrictamente necesaria para el desempeño de la
actividad.
Para evitar situaciones de riesgo, se establece añadir un apartado al artículo 39 que
incida expresamente la necesidad de realizar la evaluación impacto ambiental, así como
el deber de contemplar e integrar, en la fase de proyecto, la figura de prevención de
incendios establecida por la legislación sectorial vigente.
Se incluye un nuevo apartado f) al artículo 39, con objeto de limitar las edificaciones de
nueva planta en los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
— Sobre las condiciones y conceptos comunes a las zonas de ordenación.
A propuesta del servicio de ordenación del territorio y con el objeto de incluir algunos
aspectos derivados del trámite ambiental. En el apartado 5 sobre criterios ambientales
estratégicos y principios de sostenibilidad del documento de alcance se señala, entre
otras cuestiones, que la matización del artículo 35 sobre la definición de usos agropecuarios y agroindustrial se prevé que provocará mayor afección al medio ambiente. En
él se concluye lo siguiente: