Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19313

utilización de la superficie mínima indispensable para el cumplimiento de la utilidad de
dicha actividad o infraestructura.
La modificación de este punto afecta a las Zonas de Dehesa, Forestal, Pastos, Agrícola
de Secano, Agrícola de Regadío, resultando ser los artículos afectados por esta modificación el, 40, 41, 42, 43 y 44.
Esta modificación se plantea para todas las zonas reguladas en el plan territorial excepto para la “Zona de Protección de Embalses” (artículo 45) y para los “Corredores
Ecológico-Fluviales” (artículo 46), debido a la presencia de valores ambientales de alta
importancia (zonas ZEC o ZEPA, comunidades de aves acuáticas reproductivas e invernales). En estas zonas, cuya característica principal es que son muy lineales, la superficie que puede verse afectada se limitará a 100m2.
Se estima necesario establecer esta limitación porque se entiende que las parcelas no
se encontrarán íntegramente afectadas por las Zonas de Protección de Embalses o por
los Corredores Ecológico-Fluviales”, sino que sólo parcialmente. Se propone, entonces,
en los artículos 45 y 46 incluir la siguiente puntualización: “…100 m2 de superficie en
esta zona…”.
— Corrección de la redacción del artículo 46 sobre "Corredores Fluviales" respecto a los
usos autorizables.
La Comisión de Seguimiento detectó en el artículo 46. Corredores Ecológicos Fluviales
(NAD 2) la existencia de una doble interpretación sobre la posibilidad de establecer
usos autorizables en estas zonas, ya que por un lado en el apartado 2 se declaran autorizables una serie de usos, pero el apartado 3 da a entender que ya no se permite la
instalación de estos usos autorizables en la franja de 50 metros a ambos lados del álveo
o cauce natural.


La redacción actual del artículo 46 en sus puntos 2 y 3 es la siguiente:



2) L
 os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen
que para ellos se disponen en la matriz de usos, que se resume en lo siguiente: Se
declaran usos autorizables el dotacional, terciario (excepto oficinas), agroindustrial,
agropecuario e infraestructuras. Se declaran usos incompatibles los demás.



3) L
 os usos autorizables se ubicarán de tal manera que sus edificaciones estén fuera de
la zona definida en el presente artículo, y sin que se produzca ninguna impermeabilización del suelo o cierre con elementos no permeables para la fauna a una distancia
inferior a 50 metros de la ribera del cauce. Se procurará minimizar la ocupación de
espacio en el corredor.