Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

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que establece una limitación de una edificación por parcela como máximo. Por ello, se
propone la eliminación de esta limitación que afecta a los artículos 40, 42, 43, 44, 45 y
46.
— Reajuste o eliminación de los 200 m2 de superficie construida.
De igual manera que en el apartado anterior, el título IV. Determinaciones en relación
con la ordenación de usos y zonificación territorial establece una limitación de 200 m2, y
100 m2 para el caso concreto de la Zonas de Corredores Ecológico Fluviales y Protección
de Embalses, de superficie construida que resultan insuficientes para la materialización
y puesta en marcha de algunas actividades económicas en los municipios que comprenden el Plan Territorial de Sierra de Gata. Por ello se propone ajustar esta limitación a la
realidad económica de la zona, planteándose la asignación de superficie construida de
forma gradual según el uso atribuido a la actividad.
Por parte de la Oficina de Gestión Urbanística, en base a las solicitudes reales y expedientes en tramitación que existen en la Mancomunidad, se realiza la siguiente propuesta de modificación de este parámetro, planteándose la cuestión de asignación de
superficie de forma gradual según el uso atribuido a la actividad de la siguiente forma:
Residencial: Superficie máxima de 500 m2 construidos y un 2% de ocupación. Será
posible la ampliación de la referida limitación previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación territorial mediante justificación de la necesidad para
proyectos de interés económico y social.
Dotacional, agroindustrial o industrial: Superficie máxima de 4000 m2 y un 5% de
ocupación. Será posible la ampliación de la referida limitación previa autorización de la
Consejería competente en materia de ordenación territorial mediante justificación de la
necesidad para proyectos de interés económico y social.
Hotelero: Superficie máxima de 2000 m2 y un 3% de ocupación. Será posible la ampliación de la referida limitación previa autorización de la Consejería competente en
materia de ordenación territorial mediante justificación de la necesidad para proyectos
de interés económico y social.
Agropecuario: Superficie máxima de 4000 m2 y un 10% de ocupación. Será posible la
ampliación de la referida limitación previa autorización de la Consejería competente en
materia de ordenación territorial mediante justificación de la necesidad para proyectos
de interés económico y social.
Infraestructuras y actividades extractivas: Deberá justificarse la imposibilidad de disponer la actividad o infraestructura en otro emplazamiento, limitándose, además, a la