Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19311

Los usos intensivos ganaderos y agrícolas no son considerados agropecuarios en esta
definición, sin embargo, un uso intensivo ganadero es, inequívocamente, un uso agropecuario del mismo modo que lo es un uso agrícola intensivo. Del mismo modo, el resto
de apartados que definen el uso agropecuario son considerados, a su vez, demasiado
concretos para las nuevas tipologías desarrolladas dentro del sector agropecuario que
pueden hacer que algunas actividades agropecuarias no puedan ser desarrolladas.
Por otro lado, los usos intensivos ganaderos se encuadran en el uso agroindustrial que
se define en el apartado e) del plan territorial y que genera, a su vez, múltiples interpretaciones.
Las industrias englobadas en este uso agroindustrial tienen la peculiaridad de que se
destinan a la transformación y almacenamiento de productos agropecuarios. Es por ello
que no es posible considerar los usos ganaderos intensivos y agrícolas intensivos dentro
de esta categoría de uso.
La nueva redacción que da la LOTUS al uso agropecuario y agroindustrial se ajusta, aún
más, al cambio necesario y justificado en las definiciones existentes en el plan territorial, por lo que se propone establecer las mismas denominaciones en la nueva ley:


g) Uso agropecuario: es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no
exija transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de
la propia explotación.

e) 
Uso agroindustrial: es aquel desarrollado en industrias que tienen por objeto la
transformación y/o almacenamiento de productos del uso agropecuario.
Por ello se propone modificar la redacción de los apartados e) y g) del artículo 35 del
PTSG por las definiciones g) y e) establecidas en el punto 5 del artículo 5, definiciones
legales de la LOTUS, evitando posibles errores de interpretación en estos usos, y adaptándolos a la regulación vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
— Eliminación de la limitación del número de edificaciones por parcela.
En el territorio que comprende el Plan Territorial de Sierra de Gata se han detectado
diversas actividades económicas que para su buen desarrollo deben hacerlo en construcciones independientes pero complementarias.
El desarrollo de estas actividades choca con los condicionantes establecidos en el título
IV “Determinaciones en relación con la ordenación de usos y zonificación territorial”