Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19310

Esta modificación debe orientar las actuaciones de las Administraciones públicas y las iniciativas privadas para ajustarse a las determinaciones y zonificaciones del nuevo plan en
materia de medio ambiente, paisaje, recursos naturales y patrimonio.
Para ello, debe tener en cuenta la protección de los sistemas forestales existentes para
puesta en valor y rendimiento económico y social de estos minimizando el riesgo de incendio, la protección de los medios fluviales y sus continuidades, así como el uso racional de
agua como recurso fundamental para un desarrollo territorial sostenible, la consolidación
de la Red Natura 2000, la preservación de los paisajes tradicionales y las actividades y
usos de alto valor patrimonial, sin olvidar la necesidad de establecer un desarrollo socioeconómico sostenible y económicamente viable.
Las modificaciones planteadas son las siguientes:
— Modificación de la denominación de los tipos de usos:
La aprobación de la LOTUS y su posterior entrada en vigor facilitan una definición de los
tipos de usos en su artículo 67 sobre usos y actividades en suelo rústico.


1. En el suelo rústico se distinguen los siguientes tipos de usos: naturales, vinculados,
permitidos, autorizables y prohibidos.

Por lo que se estima conveniente adaptar los tipos de uso del Plan Territorial de la siguiente manera:


— De usos Propios o Permitidos a usos Naturales, Permitidos y Vinculados.



— De usos Excepcionales o Autorizables a usos Autorizables.



— De usos Prohibidos o Incompatibles a usos Prohibidos.

Esta modificación afecta a los artículos 36, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y a la Matriz
de Usos del Plan Territorial
— Matización de la definición de los usos agropecuario y agroindustrial:
El apartado g) del artículo 35 de la normativa del plan territorial sobre usos en las categorías de ordenación definidas en la zonificación, especifica el uso agropecuario como
todas aquellas actividades que se desarrollan en las construcciones e instalaciones relacionadas directamente con la explotación agrícola, forestal o pecuaria y que no exijan
transformación de productos tales como ganadería extensiva, agricultura extensiva,
explotaciones forestales, producción ecológica o usos cinegéticos.